4 razones por las que necesito un contrato de arrendamiento para mi inmueble o local en renta.
- Juan Repetto
- 10 nov 2020
- 3 Min. de lectura
Cuántas veces no hemos hecho un contrato de manera verbal o simplemente hacemos un arrendamiento sin acordar nada más que el precio de la renta y el depósito. Sin embargo, los problemas llegan después cuando el inquilino rehúsa desocupar el local entre otros.
Si bien es cierto que el contrato de arrendamiento no requiere que estar por escrito, hay varias ventajas que nos gustaría exponer respecto a tener un contrato de arrendamiento por escrito para tu inmueble o local.
El COVID19 vino a sacar a relucir muchas de las faltas de previsión y diversos errores comunes de los arrendadores respecto a sus inmuebles arrendados como la falta de garantías, contratos de formato o “machote” que no cumplieron con efectividad su principal objetivo resguardar los ingresos y el patrimonio de los arrendadores.
Hay que señalar que se puede acordar un contrato verbal y éste será obligatorio para las partes, pero la falta de conocimiento técnico en la materia y el desconocimiento de las garantías que puede tener un arrendador en muchos casos, los llevan a elaborar contratos que no protegen de manera adecuada sus intereses.
1. Los contratos verbales en muchas ocasiones no pueden probar los términos de los mismos.
Para explicar este punto me ayudaré del refrán popular que dice “papelito habla” en este caso se hace muy evidente ya que sin una copia física del contrato para verificar lo que la otra parte dice, será muy difícil determinar los términos del contrato de arrendamiento, en caso de que el arrendador y el inquilino tengan algún conflicto.
Supongamos que se renta un local con muebles para cocina y alguno de ellos se descompone, ambas partes asumirán que le corresponde a la otra su reparación, pero, por no tener un contrato por escrito no se puede determinar con claridad a quién le corresponde dicha reparación.
Otro ejemplo puede ser si se acordó un arrendamiento por un año, pero a los 5 meses el inquilino se muda, no se puede determinar de manera correcta la obligación y podría perjudicar al arrendador.
2. Garantías.
En los tiempos que vivimos lo que más debería preocupar a los arrendadores es que garantías tendrán de que el inquilino no ocupará el inmueble un mes y después decidirá irse o en su caso de que el pago de la renta será oportuno o en su caso con qué se podrá cobrar el pago de ella.
3. Evitar Extinción de Dominio.
Con la aprobación en 2019 de la ley de extinción de dominio es importante proteger tu inmueble o local en caso de cualquier contingencia que pudiera representar un menoscabo en tu patrimonio.
¿Qué es la extinción de dominio?
En palabras muy sencillas es la pérdida de la propiedad de tu inmueble por que se haya destinado a alguna actividad ilícita. Es decir, si tu inmueble se uso para trata de personas el gobierno te lo puede quitar.
La Ley de Extinción de dominio tiene injerencia en todo el territorio nacional y se puede aplicar tras la comisión de once delitos: los cometidos por servidores públicos, el robo de vehículos y de hidrocarburos, corrupción, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, lavado de dinero y extorsión.
Al incautarlos también puede venderlos y hacerlo incluso antes de que se dicte una sentencia en juicio, es decir, sin que se haya determinado que el dueño es culpable de algún delito.
4. Desocupación del inmueble o local
Una vez terminado el contrato de arrendamiento, algunas veces es una pesadilla sacar a los inquilinos del inmueble, sin embargo, con la correcta elaboración de una estrategia legal desde el comienzo del arrendamiento este trámite puede ser un trámite muy sencillo evitando molestias innecesarias al arrendador.
Debido a lo mencionado anteriormente, es mejor tener la debida asesoría de un abogado que conozca sus necesidades. Lo anterior, de acuerdo con la legislación aplicable de su país o estado.
Permitenos desde nuestro despacho Corporetto el poder apoyarte y asesorarte con planes de consejería a tu medida.
Tel. 5618685125
email: juanrepettot@gmail.com
¿Sabías cuáles son las ventajas de tener un Contrato de Arrendamiento por escrito?
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