Lo que necesitas saber para proteger tu software.
- David Castillo
- 10 nov 2020
- 3 Min. de lectura
Ser una empresa exitosa en el mercado actual depende mucho de la calidad de las herramientas digitales utilizadas.
La importancia de estas herramientas es tan grande que muchas de las compañías más valiosas a nivel mundial se dedican a la comercialización de software y plataformas digitales.
De hecho, se estima que más del 80% del valor total del S&P 500, un índice bursátil que recopila las 500 empresas más grandes de Estados Unidos, corresponde a activos intangibles, tales como software, marcas y otras tecnologías de la información[1].
Las empresas más valiosas en este índice son Apple, Microsoft, Amazon, Google y Facebook[2], todas tienen en común que gran parte de sus ingresos provienen de la comercialización de herramientas digitales.
Es respuesta a esta tendencia, cada vez más empresas deciden incursionar en lo digital. Para la mayoría el enfoque principal está en la programación, sin embargo, es fundamental conocer los aspectos legales que involucra dar el salto tecnológico. En muchos casos, las herramientas digitales son el activo más importante de la empresa y la base de su modelo negocio, por ello la protección legal es una actividad esencial que no debe dejarse para el final.
A diferencia de lo que puedas pensar, en México, el software y otras herramientas digitales no se protegen con una Patente, sino que lo hacen a través del Derecho de Autor. El registro se realiza ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR)[3], bajo la figura de “programa de cómputo”.
Protección antes mencionada se extiende a los softwares, plataformas digitales, aplicaciones, bases de datos, entre otras herramientas digitales, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. En muchos sentidos el proceso de protección es el mismo que el de las obras literarias.
En caso de que hayas comisionado la realización de un software o página web a un tercero, la Ley Federal del Derecho de Autor te reconoce como propietario de todos los derechos patrimoniales.
Es muy importante firmar un Contrato de Obra por Encargo cuando se trabaje con desarrolladores externos para comprobar la comisión de la obra. En caso que no hayas firmado este contrato, el desarrollador será el propietario y podrá registrar la obra a su nombre.
El trámite es relativamente sencillo dentro de la información que necesitas presentar se encuentra:
· Datos del autor, coautor, seudónimo y titular, o en su caso del representante legal.
· Datos de la Obra, en este caso se deben adjuntar dos ejemplares de la obra. En el caso de programas de cómputo, este se presenta en un CD o USB.
La protección que Derechos de Autor te permite hacer reclamaciones en caso de que detectes que otra persona está copiando tu software. También te permite autorizar o prohibir cualquier forma de modificaron, incluyendo traducciones.
Es importante notar que la legislación mexicana considera que los Derechos de Autor son reconocidos sin la necesidad de registro desde el momento que se hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. Sin embargo, contar con el registro te da beneficios, como facilidades a la hora de hacer reclamaciones, dándote mayor seguridad jurídica. Esto disminuye riesgos y hace que tú empresa sea más atractiva para los clientes y posibles inversionistas.
Además del registro ante el INDAUTOR, tu software puede ser considerado Secreto Industrial, ya que se trata de información que te da una ventaja competitiva frente a terceros en la realización de actividades comerciales. Para mantener este estado es necesario que adoptes medidas suficientes para garantizar la confidencialidad. Estas medidas incluyen:
· Controlar el acceso al código fuente;
· Llevar un registro detallado de las ediciones al código y el intercambio de información;
· Firma de convenios de confidencialidad con personal clave y contactos externos;
· Nombrar personal encargado de monitorear y ejecutar las medidas de confidencialidad.
En Corporetto estamos a tus ordenes y en nuestras redes sociales para cualquier duda que puedas tener sobre los aspectos legales de tu empresa.
[1] https://www.weforum.org/agenda/2018/09/when-we-can-t-quite-put-our-finger-on-it-intangibles-and-finding-better-metrics-for-financing-technological-disruption/ [2] https://www.forbes.com/sites/sergeiklebnikov/2020/07/24/apple-microsoft-amazon-google-and-facebook-make-up-a-record-chunk-of-the-sp-500-heres-why-that-might-be-dangerous/#664d38af4f6b [3] https://www.indautor.gob.mx/ #INDAUTOR #Abogados #Corporetto
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