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Responsabilidad penal de los administradores y representantes legales.

En tiempos recientes hemos visto que uno de los mayores objetivos del Servicio de Administración Tributaria “SAT” son aquellas empresas que buscan obtener un beneficio a cambio de presentar información errónea, o falsa así como documentación obtenida con recursos de procedencia ilícita, por lo que se persiguen como delito.


De acuerdo con el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación “CFF” comete el delito de defraudación fiscal aquella persona que se valga de engaños o tome ventaja de algún error o en su caso omita el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Se considerará que hubo dicha omisión con independencia de si el pago omitido fue de manera total o parcial, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.


El Delito de defraudación fiscal y delito de operación con recursos de procedencia ilícita se pueden perseguir de manera simultánea. Conforme al 108 del CFF se considerará que se cometió el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones hechas con recursos de procedencia ilícita.


Las sanciones serán las siguientes:


a) Prisión de 3 meses a 2 años mientras el monto defraudado sea menor a $1’734,280.00 pesos.

b) Prisión de 2 a 5 años cuando el monto del fraude sea superior a $1’734,280.00 pero menor a $2’601,410.00 pesos.

c) Prisión de 3 a 9 años de prisión cuando el monto de lo defraudado sea superior a $2’601,410.00 pesos.


Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión. Si el monto de lo defraudado se devuelve de manera inmediata y con el pago en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.


El delito de defraudación fiscal y todos aquellos delitos que puedan ser equiparables, serán calificados de esta misma manera cuando encuentren su origen en:


a) El uso de documentos falsificados.

b) La omisión de manera reiterada de expedición de los comprobantes fiscales de las actividades realizadas, siempre y cuando dicha obligación esté contemplada en la legislación fiscal vigente.

c) Presentar datos falsos a la autoridad fiscal para obtener la devolución de contribuciones que no correspondan.

d) No contar con un sistema o registros contables previstos en la legislación fiscal aplicable vigente a los que esté obligado el contribuyente o en su caso asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) La omisión de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.


Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.



No se formula querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera al fisco de manera espontanea con sus recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o si media algún tipo de requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendientes a la comprobación de las obligaciones fiscales del contribuyente.


En virtud de lo anterior, si usted tiene alguno de los temas relacionados con sus apoderados o representantes legales en Corporetto permitanos ayudarle.


Telefono: 5618685125

 
 
 

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